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SUSPENSION DE ACTIVIDADES DESDE EL 1RO DE JULIO
29/06/2009  

POR DECISION DEL CUERPO DE DELEGADOS Y COMISION DE DIRECTIVA.

Berazategui, 1 de julio de 2009.

 

RESOLUCIÓN DEL CUERPO DE DELEGADOS

 

Ante el recrudecimiento de la grave situación producida por la epidemia de Gripe A y la existencia de otras enfermedades infectocontagiosas que ponen en riesgo la salud de alumnos, docentes, personal auxiliar y al conjunto de la comunidad educativa, el Cuerpo de Delegados de la Seccional Berazategui del SUTEBA, (habiendo elevado el lunes 29 a las autoridades educativas distritales y regionales el pedido de suspensión de clases, sin obtener respuesta),resuelve:

 

1 – SUSPENDER LAS CLASES EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DE LA FECHA, HACIENDO PARTÍCIPE DE ESTA MEDIDA A LA COMUNIDAD.

2 – DICHA SUSPENSIÓN IMPLICA LA NO CONCURRENCIA DE ALUMNOS Y DOCENTES.

3 – EN CADA SERVICIO EDUCATIVO SE DISCUTIRÁN LAS MODALIDADES REFERIDAS A LA ENTREGA DE MATERIALES EDUCATIVOS A LOS ALUMNOS.

4 – EN REFERENCIA AL COMEDOR ESCOLAR PROPICIAMOS LA ENTREGA DE VIANDAS Y/O MERCADERÍAS A LOS PADRES, DE MODO QUE LA PRESTACIÓN NO IMPLIQUE LA  PERMANENCIA MASIVA EN LAS ESCUELAS.

 

CUERPO DE DELEGADOS Y COMISIÓN DIRECTIVA SUTEBA BERAZATEGUI

 

 

 

 

RESOLUCION 55OO/ 2009

 

4.- Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.

4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.

4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.

4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.

4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.

b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito.

 

 

 

 

 

 

 


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Fecha de última actualización: 23/02/2010


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